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   Dictamen final del Tribunal Permanente de los Pueblos: Empresas Transnacionales y Derechos de los Pueblos en Colombia, 2006 - 2008

TPP - Capítulo Colombia

30 de julio de 2008

El Tribunal y todos los que han promovido esta larga sesión colombiana son conscientes que es una condena moral que no puede producir directamente consecuencias sobre las trágicas condiciones que las audiencias han ilustrado y documentado. Sin embargo es importante brindar al conocimiento de la comunidad internacional y a la opinión pública mundial lo que pasa verdaderamente en este país, ya que la imagen de la situación colombiana que trasmiten prevalentemente los medios de comunicación internacionales está manipulada y distorsionada por los intereses económicos y políticos.

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
Sesión EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN COLOMBIA, 2006 - 2008

SESIÓN FINAL
Bogotà, Auditorio Leon de Greiff, Universidad Nacional de Colombia
21 - 23 de julio de 2008

SENTENCIA

5. FALLO

-  El Tribunal Permanente de los Pueblos, tras un largo proceso de investigación y audiencias públicas, que se inició en Berna a finales del año 2005 y que ha continuado con varias audiencias temáticas realizadas en Colombia;

-  Habiendo escuchado en audiencia pública a las organizaciones sociales y sindicales, a las organizaciones no gubernamentales, a los pueblos indígenas y a las víctimas;

-  Habiendo analizado las denuncias, los testimonios y las peticiones, así como los alegatos de defensa presentados;

-  Al amparo de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, los convenios y las declaraciones internacionales pertinentes y los principios y normas generales del derecho internacional público;

-  En uso de las atribuciones que le otorga su Estatuto y por disposición y autorización de las personas, organizaciones, comunidades y pueblos participantes en esta sesión;

5.1. Considera primeramente imprescindible denunciar moral y éticamente a nivel mundial:

-  Las conductas y práctica políticas, económicas, financieras, productivas y judiciales del modelo neoliberal, permitidas e implementadas por los Estados y las instituciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio que, con el pretexto de promover el crecimiento y desarrollo económico para combatir la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, son causa del aumento de las desigualdades entre una minoría de poderosos y una extraordinaria mayoría que padece las consecuencias negativas de la globalización y alientan y permiten la invisibilización jurídica de las empresas multinacionales que hace muy difícil exigirles responsabilidades desde el derecho internacional;

-  A las empresas transnacionales por las graves, claras y persistentes violaciones de los principios y normas generales y de los convenios internacionales que protegen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades, nacionalidades, pueblos, familias y personas de los pueblos de América Latina.

5.2. Considera en este contexto general el caso específico de las transnacionales y de los derechos humanos en Colombia

Hace diecisiete años el Tribunal Permanente de los Pueblos describía así la realidad de Colombia:

“Colombia: Un gobierno formalmente democrático, sobre el cual se cimenta una inusitada y persistente ejecución de Crímenes de Lesa Humanidad. La violencia institucional (Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad), parainstitucional (organismos paramilitares) y extrainstitucional (sicarios y asesinos a suelo), enmarcada en la Doctrina de la Seguridad Nacional y en la teoría del Conflicto de Baja Intensidad, persigue acabar con toda persona y organización social, gremial o política que confronte las injustas estructuras socio-económicas y políticas vigentes. El asesinato de líderes populares y políticos de oposición, la desaparición forzada, las masacres de campesinos, los bombardeos de zonas rurales, la detención ilegal, son varios de los instrumentos utilizados en la sistemática y permanente violación de los más elementales derechos.

Los mecanismos de impunidad se expresan en el ocultamiento, por parte de las autoridades, de los victimarios; en la legalización de los grupos de autodefensa; en la ausencia de registro de personas capturadas y encarceladas en instalaciones militares; en la renuencia de las autoridades a recibir denuncias sobre hechos constitutivos de Crímenes de Lesa Humanidad; en el amedrentamiento de testigos o denunciantes; en la inexistencia de tipificación de delitos como el homicidio colectivo y la desaparición forzada; en el Fuero Militar, extensivo aún para delitos comunes cometidos “en virtud del servicio” por parte de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; en la expedición de una legislación de cuasi-indulto, indulto impropio o amnistía disfrazada para los paramilitares. A todo lo anterior se suma la ausencia de voluntad política por parte del Estado, que por acción u omisión consciente permite y es protagonista principal de los Crímenes de Lesa Humanidad.”

Los datos y los hechos presentados en esta Sesión están en estrecha continuidad con el diagnóstico de entonces. Aún más, la evaluación realizada confirma la incorporación de prácticas de violación de los derechos fundamentales de la población en los niveles institucionales, reforzando de esta manera su impunidad. Colombia parece presentarse, en este sentido, como un verdadero laboratorio político institucional donde los intereses de los actores económicos nacionales e internacionales son plenamente defendidos a través del abandono por el Estado de sus funciones y de su deber constitucional de defensa de la dignidad y de la vida de una gran parte de la población, a la cual se aplica, como si de un enemigo se tratara, la doctrina de la seguridad nacional, en su versión colombiana.

5.3. A LA VISTA DE LOS HECHOS PROBADOS, EL TRIBUNAL CONDENA

5.3.1. AL GOBIERNO DE COLOMBIA:

-  Por establecer un marco legislativo que permite la violación del derecho al trabajo, que la Constitución política de Colombia de 1991 reconoce, así como de los derechos laborales reconocidos en diversas convenciones internacionales adoptadas en el marco de la OIT, como la nº 87 y la nº 98.

-  Por establecer un marco legal e institucional que permite las violación generalizada de los derechos civiles y políticos y delos derechos económicos sociales y culturales, reconocidos en los convenios internacionales, entre otros en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966.

-  Por violación de su deber de protección del medio ambiente establecido en la Constitución Política de Colombia de 1991.

-  Por la vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios.

-  Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de prácticas genocidas, en sus modalidades de: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; y sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Estas prácticas se concretan especialmente en el proceso de extinción de 28 comunidades indígenas, en el proceso de aniquilación del movimiento sindical colombiano y en el exterminio del grupo político Unión Patriótica.

-  Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, en conexión con otros crímenes mencionados, y desaparición forzada de personas;

-  Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de guerra, que se concretan especialmente en los recogidos en el artículo 3 común a los 4 convenios de Ginebra de 1949 en relación con los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades: atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes, y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.

-  Por incumplimiento de sus obligaciones de persecución del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes. En cuanto a lo que denominamos participación indirecta es preciso recordar la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que “Es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tal responsabilidad puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder, órgano o agente estatal, independientemente de su jerarquía, que violen los derechos internacionalmente consagrados . Además, la Corte ha considerado que “un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención”. Esto es aplicable a los crímenes cometidos por los grupos paramilitares por si mismos, mucho más cuando se han cometido conjuntamente con agentes del Estado. Sin perjuicio de todo lo anterior, las personas pertenecientes a los órganos del Estado y a cualesquiera grupos paramilitares, sea cual sea su posición en ellos, son también individualmente responsables en el ámbito penal, como autores o cómplices, de aquellos crímenes de genocidio, de guerra o de lesa humanidad en los que hayan participado.

5.3.2 EN LA MEDIDA DE SUS RESPECTIVAS RESPONSABILIDADES A LAS EMPRESAS MATRICES Y A SUS FILIALES COLOMBIANAS SIGUIENTES:

Coca Cola, Nestlé, Chiquita Brands, Drummond, Cemex, Holcim, Muriel mining corporation, Glencore-Xtrata, Anglo American, Bhp Billington, Anglo Gold Ashanti, Kedhada, Smurfit Kapa - Cartón de Colombia, Pizano S.A. y su filial Maderas del Darién, Urapalma S.A., Monsanto, Dyncorp, Multifruit S.A. filial de la transnaciona Del Monte, Occidental Petroleum Corporation, British Petroleum, Repsol YPF, Unión Fenosa, Endesa, Aguas de Barcelona, Telefónica, Canal Isabel II, Canal de Suez, Ecopetrol, Petrominerales, Gran Tierra Energy, Brisa S.A., Empresas Públicas de Medellín, B2 Gold - cobre y oro de Colombia S.A; LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES estudiadas han participado en distintos grados en las violaciones de derechos humanos que a continuación se les imputan.

En unos casos, mediante una participación directa y activa; en otros mediante una participación como instigadores o como cómplices; en todos los casos, por lo menos, beneficiándose económicamente de la existencia y de las características del conflicto armado en Colombia y de las violaciones de derechos que en ese marco se han producido.

El Tribunal quiere destacar como un dato llamativo que dichas empresas no se han desmarcado expresamente del cuadro de violaciones de derechos humanos existente y que no han expresado protestas serias ante las autoridades competentes en casos que las han implicado directamente como la comisión de asesinatos contra sus trabajadores a veces en los propios vehículos e instalaciones de las empresas.

Los cargos son los siguientes:

-  Por violaciones graves y masivas de los derechos laborales, y específicamente de la libertad sindical; por desprecio de la dignidad y de la vida de los trabajadores y sus comunidades, así como por el respaldo a políticas empresariales que contribuyen al deterioro dramático de las condiciones de vida y salud de una parte creciente de la población colombiana.

-  Por fraude a sus accionistas y a sus consumidores al asumir unos compromisos de responsabilidad social que incumplen flagrantemente en Colombia.

-  Por su participación en la degradación del medio ambiente en Colombia.

-  Por la vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios.

-  Por su participación como autores, cómplices o instigadores, en la comisión de práctica genocidas, en sus modalidades de: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; y sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Estas prácticas se concretan especialmente en el proceso de extinción de 28 comunidades indígenas, en el proceso de aniquilación del movimiento sindical colombiano y en el exterminio del grupo político Unión Patriótica.

-  Por su participación como autores, cómplices o instigadores, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, en conexión con otros crímenes mencionados, y desaparición forzada de personas;

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona vinculada a estas empresas es también individualmente responsable en el ámbito penal como autor o cómplice de aquellos crímenes de lesa humanidad en los que pueda haber participado.

5.3.3. A LOS ESTADOS CUYA NACIONALIDAD TIENEN LAS EMPRESAS MATRICES DE LAS TRANSNACIONALES ANALIZADAS:

-  Por permitir e incluso avalar que dichas entidades jurídicas puedan incumplir en su actividad económica en otros países, como Colombia, los estándares internacionales de derechos humanos que en sus países de origen en todo caso serían obligadas a respetar.

5.3.4. Además, en particular AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por su participación decisiva en los planos político, económico y militar, en la creación, el mantenimiento y en la impunidad de la situación que se ha denunciado.

5.3.5. Finalmente, el Tribunal quiere recordar que el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra están considerados como los más graves por la comunidad internacional y por eso se ha atribuido competencia sobre los mismos a la Corte Penal Internacional.

Se trata de crímenes imprescriptibles para los que no cabe ninguna exención de responsabilidad derivada de cualquier cargo oficial. Por último es oportuno señalar que no solamente las víctimas pueden poner en conocimiento de la Fiscalía de la Corte los hechos denunciados, siempre que se trate de hechos producidos con posterioridad a 1 de julio de 2002, sino que de acuerdo con el Estatuto de Roma, cualquiera de los más de cien Estados Parte puede remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes, como la que vive Colombia.

6. CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES

El Tribunal y todos los que han promovido esta larga sesión colombiana son conscientes que es una condena moral que no puede producir directamente consecuencias sobre las trágicas condiciones que las audiencias han ilustrado y documentado. Sin embargo es importante brindar al conocimiento de la comunidad internacional y a la opinión pública mundial lo que pasa verdaderamente en esto país, ya que la imagen de la situación colombiana que trasmiten prevalentemente los medios de comunicación internacionales está manipulada y distorsionada por los intereses económicos y políticos.

El Tribunal hace un llamamiento a todos quienes esperan y luchan por un mundo más justo y toman en serio las Constituciones, las Cartas y los Convenios sobre los derechos humanos a recoger las expresiones de sufrimiento y la voluntad de cambiar esta insoportable situación que viven los pueblos.

Las condenas, indispensables para indicar al mundo las responsabilidades de asesinatos, masacres, desplazamientos, secuestros, violaciones masivas y sistemática de derechos humanos, quieren subrayar que la comunidad internacional tiene las capacidades, si lo quisiera, de poner fin a la impunidad de los poderosos.

Durante los días en que se celebró la audiencia, se tuvo la noticia del arresto de Radovan Karadzic, ex presidente de la denominada República de los Serbios de Bosnia, lo que demuestra que es posible investigar para sancionar violaciones de los crímenes más graves contra la humanidad.

Las ETN actúan a nivel global y por lo tanto requieren una respuesta global. La respuesta a nivel de Estado es indispensable, pero no suficiente. El derecho internacional de los derechos humanos, las Constituciones y las normas de tutela de las personas y comunidades deben prevalecer para evitar que las ENT violen los derechos de la humanidad entera.

Por lo tanto, es necesario garantizar la soberanía y la dignidad de los pueblos y la dignidad y los derechos de las personas con prioridad sobre los intereses económicos de los sectores privados, impidiendo la privatización de los recursos fundamentales para la vida, como el agua, el aire, las semillas, el patrimonio genético, y asegurando el acceso universal a los servicios públicos.

Por estas razones el TPP formula las recomendaciones que siguen, que coinciden con su compromiso de actuar para que se materialicen.

6.1. A LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES

Al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que designe un Relator Especial para que presente un informe a la Asamblea General que contenga la propuesta de dar valor vinculante a las “Normas sobre las responsabilidades de las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”, propuestas en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 26 de agosto de 2003. Para esta finalidad, debe constituirse un Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los crímenes económicos y ambientales ante el que las víctimas individuales o colectivas puedan constituirse como parte accionante legítima.

A los organismos internacionales (BM, FMI, OMC, BID) la urgente y ahora manifiesta necesidad de modificar sus políticas neoliberales desplegadas en estos decenios y constatar la gravedad de los daños que estas políticas han producido específicamente en los países con bajos ingresos, tomando en cuenta la especificidad de cada país y el correspondiente derecho de todo pueblo a determinar su modelo económico y su proceso de desarrollo.

A los mismos organismos internacionales que introduzcan, en sus políticas de financiación del sector privado, la obligación de realizar evaluaciones de seguimiento independientes de sus proyectos, con participación. Que declaren una moratoria en la financiación de la ETN a fin de evaluar los costos y beneficios de sus proyectos, tomando en consideración los impactos económicos, sociales y ambientales en el marco de la pérdida de la biodiversidad y del cambio climático.

A la Unión Europea que condicione, con control verdadero, efectivo y eficaz, sus ayudas económicas a los gobiernos de América Latina al pleno respeto de los derechos humanos y al cumplimento de la obligación de sancionar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.

A las Naciones Unidas la constitución de una Comisión de Verdad, absolutamente imparcial e independiente, para establecer la verdad de lo que pasó en estos decenios con respeto a graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, sin renunciar, obviamente, al debido y pleno ejercicio de la jurisdicción penal.

6.2. AL GOBIERNO COLOMBIANO

Cumplir plenamente con la sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional del 2006 sobre la ley 975 de 2005, de Justicia y Paz, y modificar esta ley de acuerdo con los estándares internacionales sobre los derechos humanos.

Denunciar el acuerdo bilateral entre Colombia y Estados Unidos, del 17 de septiembre de 2003 respecto a la entrega a la Corte Penal Internacional de personas de los Estados Unidos, por ser violatorio del tratado de Roma de 1998 que instituyó la CPI.

Retirar la reserva respecto de los crímenes de guerra formulada por Colombia en el marco del artículo 124 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del 13 de septiembre de 2007.

Revocar las concesiones de explotación de recursos en territorios indígenas realizadas sin consentimiento de los pueblos afectadas.

Cumplir con el deber de investigar y sancionar los responsables de violaciones de derechos humanos.

Implementar mecanismos idóneos para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos en Colombia puedan ver realmente satisfechos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral esta última con sus componentes de satisfacción, indemnización y garantías de no repetición.

Construir un sistema de justicia efectivamente independiente, eficiente y eficaz, e impulsar y apoyar con todos los recursos al sistema judicial para que lleve a cabo procesos de esclarecimiento de los hechos.

Favorecer negociaciones humanitarias y de paz.

6.3. A TODOS LOS GOBIERNOS

Someter de manera vinculante sus relaciones económicas internacionales y sus decisiones de política económica y de cooperación internacional, bajo los estándares de primacía, garantía y respeto de los derechos humanos, desarrollo humano, democracia y protección ambiental.

Exigir a las corporaciones multinacionales e instituciones financieras, internacionales, comerciales y de capital privado el abandono de su doble moral y que se comprometan a hacer efectiva, de manera obligatoria y no discrecional, bajo control ciudadano, una política que respete prioritariamente el derecho internacional de los derechos humanos.

A los Estados de origen de la ETN y los Estados donde ellas desarrollan sus actividades que vigilen para que las ETN cumplan efectivamente las normas existentes, y dictar normas internacionalmente vinculantes para que estas empresas apliquen, en cualquier lugar, los mismos estándares de respecto de los derechos humanos, independientemente del país en que operen.

A garantizar que las ETN que violan los derechos humanos, los derechos laborales y sindicales y comprometen el medio ambiente respondan de sus actos y de las consecuencias de éstos ante las instancias del derecho interno de cada uno de los países y, eventualmente ante un Tribunal internacional.

Considerando que las riquezas y los recursos naturales no pertenecen a los gobiernos, sino a los pueblos, que tienen el derecho de disfrutarlos y utilizarlos plena y libremente (art. 25 del Pacto internacional de los derechos económicos, sociales culturales de 1966 y art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos del 1976), es preciso aplicar medidas inspiradas en el principio internacionalmente reconocido del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades locales y los pueblos indígenas así como en el principio de precaución, cuando se proyecte aplicar acuerdos y políticas de desarrollo e inversión de capitales que puedan producir efectos negativos sobre la tierra, el espacio de vida y los derechos fundamentales ; y garantizar el derecho de oposición de personas y comunidades que consideren vulnerados sus derechos individuales y colectivos por iniciativas o por acciones de las ETN.

Incrementar las obligaciones fiscales de las ETN, para evitar su enriquecimiento desproporcionado, desde el gobierno nacional y los gobiernos locales (comenzando por la minería, donde han sido escandalosamente reducidas.

Limitar las áreas de explotación de las ETN, prohibiéndola en los territorios indígenas (sin el consentimiento de las poblaciones) y en la zonas productoras de agua, en las zonas forestales protegidas, en las declaradas como patrimonio nacional y en las que la UNESCO haya declarado como patrimonio de la humanidad.

Reconocer el derecho para recurrir directamente ante los tribunales de justicia y demandar las responsabilidades y la reparación de eventuales violaciones de derechos causados por las ETN.

6.4. A LOS INSURGENTES

Respectar en toda circunstancia el derecho internacional humanitario, que protege a la población civil.

Liberar, inmediata e incondicionalmente a las personas civiles secuestradas.

Favorecer negociaciones humanitarias y de paz.

6.5. AL FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Que no retarde más su decisión de abrir una investigación sobre el caso Colombia, donde las diversas audiencias de esta sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos han comprobado la existencia de numerosos crímenes de competencia de la Corte.

6.6. A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Frente a las prácticas de las ETN, la sociedad entera debe adoptar una posición ética y jurídica de rechazo al hambre, a la falta de vivienda, educación, salud, empleo, de seguridad alimentaria y, en general, de las situaciones infrahumanas de pobreza y de carencias absolutas que impiden el desarrollo de las personas y de los pueblos en condiciones de dignidad. Esto es, una actitud similar a la mantenida frente a acciones como la tortura o las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las detenciones arbitrarias.

Esa visión implica que haya un rechazo y condena de las políticas de las organizaciones internacionales y de los Estados que dan preferencia a la competitividad global, la privatización de los bienes públicos, y la precarización laboral, sobre la actuación de las empresas transnacionales en relación con los derechos e intereses de sus pueblos y la vigencia de los derechos humanos. De igual manera, se debe identificar y denunciar a los actores no estatales, como las empresas transnacionales, por la forma en que generan y estimulan este tipo de violaciones imponiendo sus políticas a gobiernos unas veces débiles y otras veces cómplices de sus actuaciones.

El jurado hace también un llamamiento a la comunidad internacional para que tomen distancia de la información ordinaria que se da sobre Colombia y para que tengan en cuenta que en un país donde ocurren tantas atrocidades como las que han sido presentadas ante ésta y las anteriores audiencias, no puede considerarse fiable a la fuente oficial ni a las fuentes que han permitido silenciar todos estos crímenes.

6.7. A LOS ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES

El Tribunal llama también a los accionistas de las ETN en sus países de origen con el fin de que se informen sobre el comportamiento de sus filiales y las sometan a un control ético.

6.8. A LA JUSTICIA COLOMBIANA

El Tribunal considera necesaria y oportuna una exhortación a los abogados, fiscales, jueces y magistrados de Colombia en el sentido de que asuman un papel activo en la búsqueda de una justicia auténtica, que es un presupuesto para la paz.

El Tribunal sabe bien que existen en Colombia magistrados y jueces comprometidos en serio con el papel de ejercer justicia y conoce el papel independiente a menudo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia en estos últimos años. Pero tiene que constatar, sobre la base de diversas sentencias de la Corte Interamericana de DD.HH. y de lo que resultó manifiesto en las audiencias desarrolladas en estos dos años, que el sistema judicial no es todavía capaz de ofrecer adecuadas respuestas a la demanda y a la invocación de justicia de los ciudadanos. Es un hecho que la impunidad en Colombia es masiva y generalizada.

El Tribunal considera importante señalar que - además del fortalecimiento de un poder judicial verdaderamente independiente de todos otros poderes - se está universalizando una nueva concepción del derecho y de la jurisdicción. En la moderna jurisprudencia ya no hay lugar para la superada concepción formal del derecho que permitió la degradación de las instituciones jurídicas y la utilización perversa de la ley como escudo para procedimientos contrarios a los derechos fundamentales de la personas, para el uso de la violencia en beneficio de privilegios inmorales y para dar apariencia de legitimidad a agresiones a la vida, a los derechos fundamentales y a la dignidad de seres humanos más frágiles y desprotegidos. El constitucionalismo ha orientado todo el derecho hacia la garantía de la persona humana, centro y finalidad del ordenamiento, y ha producido una estrecha conexión entre humanismo y derecho y los juristas tienen la responsabilidad de promover en la práctica esta complementación.

El sistema del derecho internacional creado por Naciones Unidas se fundamenta en los derechos humanos, en la centralidad de cada persona, en la igual dignidad de cada pueblo (sin ninguna distinción entre vencedores y vencidos) y su supremacía sobre los intereses económicos. Pero es cierto que en el sistema internacional, junto a las agencias de las Naciones Unidas cuya acción se inspira en los derechos humanos y en la igual dignidad de cada individuo y pueblo, coexisten instituciones como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial de Comercio que, con sus políticas neoliberales, establecen alianzas con las empresas transnacionales en objetiva contraposición a la posibilidad de hacer efectivos y reales aquellos derechos.

Sin embargo las Constituciones de muchos países, entre las cuales está la colombiana, prescriben que el derecho internacional (empezando por aquél que se refiere a los derechos humanos) se convierte en derecho interno, vinculante no sólo para el gobierno y el parlamento, sino también para los jueces.

Los juristas y los jueces particularmente tienen que ser plenamente conscientes que la Constitución asigna a la Jurisdicción un rol que no es secundario respecto al Legislativo y al Ejecutivo, un papel de garantía y realización de los derechos fundamentales de cada persona, cuya plena tutela constituye la finalidad de todo ordenamiento democrático y del nuevo derecho internacional.

La democracia no es solamente procedimiento electoral, sino también debate público, abierto a todos los componentes de la sociedad y a todo ciudadano y garantía de ejercicio libre de todos sus derechos. Ésta es la manera de que emerja y se forme la “razón pública” para individualizar y compartir un interés general. Hoy en día, el debate entre ciudadano y la participación efectiva han sido sustituidas por la televisión, a su vez monopolizada por grupos económicos. El ciudadano ha sido reducido a consumidor y espectador de la política hecha por políticos que se transforman en personajes del mundo televisivo. A menudo en las mismas manos se concentra el poder económico, el poder político y el poder de información : un poder enorme y desmesurado, que violenta y pervierte el proceso democrático e impide un verdadero debate público y la formación de una opinión libre del ciudadano. Lo que está pasando en muchos países, donde existe monopolio u oligopolio de la información y formación de la opinión publica, nos obliga a dudar que la actual pueda definirse como verdadera democracia.

Además, democracia constitucional no es sólo procedimiento y discusión publica colectiva, sino también respeto por los vínculos y los límites que las Constituciones imponen a la soberanía, es decir a la política y a la misma mayoría que legitima (de manera más o menos auténtica) a quienes tienen la capacidad de decidir. Las trágicas experiencias en que la violación de derechos humanos básicos por parte de Hitler, Mussolini, Franco o Salazar, Pinochet y las dictaduras en América Latina, tuvo en determinados momentos un consenso mayoritario de los ciudadanos - han generado un Estado constitucional de derecho que toma en cuenta el peligro concreto de la tiranía de la mayoría.

En esta situación, la jurisdicción puede y debe cumplir cada vez mejor con su propia función de poder de límite a las mayorías, para tutelar y garantizar los derechos de las personas y, sobre todo, de los sujetos más vulnerables, es decir aquellos que no tienen representación en los salones del parlamento.

Para corregir las tendencias perversas de las oligarquías políticas, cómplices o por lo menos condicionadas por el poder económico y financiero de las empresas transnacionales, y para tutelar a los más débiles de la presión de la mayoría intolerante, es necesario, por un lado, valorizar la dimensión supranacional e internacional de los ordenamientos y, por otro lado, poner el acento en los derechos de las personas, de los movimientos, de las asociaciones, que “desde abajo” constituyen una alternativa al modelo mercantil de la globalización salvaje.

Centrarse en las personas, titulares de los derechos humanos, conlleva desarrollar el debate acerca de las garantías jurídicas, lo que implica el papel activo y promocional de la jurisdicción y, necesariamente, la búsqueda y el fortalecimiento de los instrumentos más adecuados para garantizar la independencia, la profesionalidad y la eficiencia de la magistratura (Consejo Superior de la Magistratura, estabilidad en los cargos judiciales, formación profesional, evaluación de profesionalidad, recursos económicos y tecnología, diálogo entre las Cortes de diferentes Países, colaboración de las asociaciones judiciales, etcétera). Y ello no por exceso de confianza en la magistratura o en el ordenamiento jurídico supranacional e internacional, sino por la incapacidad estructural actual de los Estados nacionales y de las oligarquías políticas, de gobernar el superpoder económico de las empresas transnacionales y para dar instrumentos jurídicos de defensa y de liberación más eficaces a los sujetos y a los movimientos que ya no tienen representación política en los ordenamientos nacionales.

Leer la sentencia completa pinchando sobre el siguiente icono:



Dictamen final del TPP Colombia



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