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   Responsabilidad Social Corporativa de las empresas españolas

Orencio Vázquez

15 de noviembre de 2005

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es un término cada vez más utilizado, pero aún es poco conocido. Desde el año 2001, se empieza a hablar de responsabilidad social de las empresas, se generan discursos -que en muchas ocasiones son de autocomplacencia- y se montan amplios foros con grandes empresas. En dichos foros también se invita a asociaciones de la sociedad civil, sindicatos y partidos políticos.

Hay que contextualizar por qué nace todo esto de la Responsabilidad Social Corporativa: la responsabilidad social de la empresa se da porque existen inversiones que no conllevan desarrollo sino atentados contra los derechos humanos y daños al medido ambiente. La idea es poder decirle a la empresa: invierta usted, sí, pero de forma responsable, sirviendo al desarrollo de estos países.

En este sentido, vamos a desarrollar aquí cuatro puntos fundamentales: el concepto de RSC, el papel de la sociedad civil, en qué consiste el Observatorio de la Responsabilidad Social Corporativa, y cuál es la radiografía de la situación de la RSC en el Estado español.

Desde el Observatorio entendemos que la RSC conlleva un reconocimiento e integración en la gestión y las operaciones de la organización de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos, que generen políticas, estrategias y procedimientos que satisfagan dichas preocupaciones y configuren sus relaciones con sus interlocutores. La sociedad civil adopta un código empresarial, demandando unos procedimientos en la gestión de los procesos.

La RSC nace en un contexto en que la mundialización de la economía el protagonismo adquirido por las empresas multinacionales ha desembocado en algunos casos en la comisión de abusos, violación de los derechos humanos y degradación del medio ambiente. Dado que existen indicadores que evidencian que el actual ritmo de crecimiento y desarrollo económico no es sostenible, se hace hincapié en el nuevo paradigma de la sostenibilidad.

¿Por qué tiene que ser responsable la empresa? La empresa debe existir, porque tiene su función social: genera trabajo, riqueza, etc. Pero ha de medir los impactos que genera su actividad. Además, tiene que obtener los beneficios de forma legítima, siendo la sociedad la que legitima esos impactos negativos. La empresa ha sido creada por y para personas y, como tal, debe satisfacer las necesidades del ser humano más allá de la función tradicional de abastecer a la sociedad de unos bienes y servicios en un momento dado. Actuar de forma responsable está por encima de la filantropía corporativa o del simple cumplimiento de la ley.

Determinados agentes sociales, sobre todo ONG, denuncian flagrantes casos de violación de derechos humanos y degradación del medio ambiente provocados por empresas en el desarrollo de sus actividad. El ciudadano comienza a tomar conciencia de su papel e impone sus propias leyes sancionadoras discriminando a aquellas empresas que no tengan un comportamiento socialmente responsable, mediante la selección de los productos, bienes y servicios que consume, así como a través de la inversión de sus ahorros.

La empresa necesita financiación y vender sus bienes y servicios. La financiación se nutre de fondos de inversión y planes de inversión. El concepto de la RSC se trata de imponer por los mercados financieros, que valoran el comportamiento de la empresa y sus impactos sociales y medioambientales, por eso surgen las inversiones socialmente responsables y los índices éticos. Sin embargo, todavía son escasas estas inversiones. Así, el comportamiento social de las empresas se contempla como una variable más del riesgo. Y ya la empresa no es solamente responsable de cara al accionista, sino también de cara a otros grupos de interés.

En definitiva, hay diferentes modelos y definiciones dependiendo de quien provenga la definición de la RSC. Además, el concepto de RSC varía con el tiempo, va cambiando. Su aplicación depende del contexto geográfico y del sector en que se enmarque.

El PSOE incluyó en su programa electoral una línea sobre el cumplimiento de la RSC. Más tarde, todo se complica cuando este partido llega al gobierno. Se crean unos Foros de Diálogo para debatir sobre las posibles leyes a sacar con el asunto de la RSC. Uno de ellos es un Foro de Expertos dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que no tiene el carácter plural (multistakeholders)que debería tener este tipo de foros: deberían estar representados sindicatos, sociedad civil, administraciones y empresas. Sin embargo, solo están la sociedad civil y algunas fundaciones (paraempresariales). De las 25 organizaciones, 7 u 8 son administraciones y ministerios.

El Observatorio de la RSC se encuentra representado en el Foro, al igual que fundaciones como la Fundación Eroski y otras, que vienen de la economía social y son estructuras mercantilistas que actúan en el libre mercado. Se creó un Foro paralelo, con 13 organizaciones (el Observatorio también se fue del Foro de AENOR tras 4 años de no llegar a acuerdos), y en el mismo se llegó a una definición de la RSC que antes había sido imposible de lograr con las organizaciones de la economía social. Según esta definición, la RSC es el conjunto de obligaciones y compromisos legales y éticos, nacionales e internacionales, con grupos de interés (stakeholders), que se derivan de los impactos que la actividad empresarial produce en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos en un contexto global.

Existe un debate sobre si la Responsabilidad Social Corporativa ha de ser voluntaria u obligatoria. En este sentido, se ha abierto un debate, en el que la Administración dice que esto no es cosa suya (que ellos solamente se dedican a articular la discusión, montando foros, etc.) mientras la sociedad civil habla de una obligatoriedad. Los sindicatos (perplejos ante la alocución de las empresas con las ONG) y las empresas que dicen que esto es un acto meramente voluntario.

En esta economía global, con un sistema de producción a nivel mundial, se producen atentados contra los derechos humanos, bien por una falta de legislación, por una legislación laxa o convenida o bien por que existan sistemas dictatoriales. En este contexto la RSC es obligatoria. Según las normas de las Naciones Unidas y de la OCDE, esto debería cumplirse. Una empresa para ser socialmente responsable tiene que cumplir la legalidad no solamente aquí, sino también en otros países donde no existen las garantías mínimas que sí pueden darse en nuestro país. Desde el Observatorio, abogamos por unas normas internacionales y unos mecanismos de sanción. Además, mitigar los impactos negativos que produce su actividad supone un conjunto de obligaciones éticas.

No se trata de exigir un comportamiento socialmente responsable a la empresa matriz, sino también a todos los que participan en la cadena de valor necesaria para producir ese bien o servicio, es decir, contratistas, proveedores, etc. Han de implementarse sistemas de gestión, incorporando a la gestión propia de la empresa el que todas las decisiones estén guiadas por los criterios de la RSC, expresada a través de unos valores que proyecten la visión de la empresa. Además, para gestionar la RSC tienes que conocer las demandas de tus grupos de interés (stakeholders), esto es, la gente que se ve afectada por tu actividad, esto es, propietarios, empleados, clientes y generaciones futuras. Por tanto, hay que establecer un diálogo con ellos para implantar todo lo anterior. El acercamiento a los stakeholders permite conocer sus demandas.

¿Cuáles son los valores y principios de la RSC? Transparencia, integración, verificabilidad y tener en cuenta a los grupos de interés, estableciendo un diálogo con ellos. En base al mismo, se han de establecer políticas y ser transparente. ¿Y cómo ser transparente? Pues a través de determinados indicadores cuantitativos que te permitan ir cumpliendo con esos objetivos.

El Global Compact es una iniciativa de la Organización de Naciones Unidas. Consta de 10 principios muy generales y supone unos objetivos muy vagos. Pueden adherirse empresas y organizaciones, de hecho, nosotros somos el Estado que más empresas tiene adheridas al Global Compact en todo el mundo. Pero no hay acuerdos capaces de servir para verificar estos 10 principios. En el Observatorio de la Responsabilidad Social Corporativa reclamamos, como mínimo, el establecimiento de unos objetivos. Las normas mínimas son el cumplimiento de la ley, mientras que el punto máximo es la propia supervivencia de la empresa.

Por lo tanto, para resumir podemos decir que el origen de la RSC es difuso y que han intervenido varios factores en su difusión, sobre todo las inversiones socialmente responsables y el consumo responsable. Además, la gestión de la RSC crea valor en la empresa a medio y largo plazo. Por último, el poder de la sociedad civil presiona para que se avance en la consecución de una RSC, aunque todavía las inversiones son muy escasas y la calidad ética de los productos existentes es muy mala.

La medición de la RSC puede llevarse a cabo mediante unos criterios de normalización y certificación. Para la obtención de información, hay que hacerlo a través de diversas fuentes públicas, de organizaciones sociales, a partir de sentencias judiciales, etc. De lo que se trata, finalmente, es de que todos estos principios y valores se incluyan en la visión de la empresa y en sus estrategias, que se implanten políticas para su cumplimiento, que se produzca una implantación en toda la cadena de valor y que, por último, esto proporcione resultados a la empresa.

En España, la RSC se ha materializado a través de códigos de conducta. Se ha producido un incremento del marketing social, de una especie de filantropía a la que se dedican las empresas, y se ha utilizado, en cierta manera, la RSC como un criterio exclusivamente de comunicación.

Orencio Vázquez
Observatorio de la Responsabilidad Social Corporativa
Noviembre 2005






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